El caso expone nuevamente la importancia del consentimiento expreso en la publicación de retratos y marca un precedente relevante para empresas que utilizan fotografías sin verificar derechos.
La Justicia resolvió que una aerolínea deberá indemnizar a una pasajera luego de comprobarse que su imagen había sido utilizada sin autorización en materiales institucionales. La mujer advirtió que su fotografía aparecía en piezas promocionales y en la web de la compañía, a pesar de que nunca firmó un permiso ni participó en una sesión destinada a uso publicitario.
El tribunal determinó que la empresa no contaba con ninguna licencia válida que habilitara la utilización del retrato y que, aun cuando hubiera adquirido la fotografía a un banco de imágenes, seguía siendo necesaria la autorización directa de la persona.
La sentencia señala que el uso comercial de la imagen de un particular sin consentimiento constituye una violación a su derecho personalísimo y genera un daño indemnizable.
La decisión judicial no solo otorga reparación económica, sino que además se interpreta como un llamado de atención para compañías que manejan grandes volúmenes de contenido visual.
El fallo subraya que la identidad y la imagen no pueden tratarse como un mero recurso comercial y reafirma la obligación legal de comprobar la cadena de derechos antes de publicar fotografías de terceros.
Para especialistas, este tipo de dictámenes contribuye a reforzar la responsabilidad empresarial en materia de protección de datos personales y derechos de imagen, especialmente en un contexto donde las plataformas digitales amplifican el alcance de cualquier contenido publicado sin consentimiento.




